Convenio para reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, y por la otra, el Gobierno del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro.

13 de agosto de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6759
PODER EJECUTIVO
CONVENIO PARA RECLUSIÓN DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E
INTERNOS DEL FUERO COMÚN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA FEDERACIÓN”, REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSÉ
PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y DEL DR. Y
GRAL. EDUARDO ENRIQUE GÓMEZ GARCÍA, COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR CONDUCTO DEL LIC. JORGE GARCÍA QUIROZ, SECRETARIO DE
GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE JOAQUÍN RUELAS RIVERA, DIRECTOR GENERAL DE
REINSERCIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema
Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social
del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los
sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes a una jurisdicción diversa a
aquella en la que fueron juzgados.
Y que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas
en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad,
salvo los casos de delincuencia organizada o de internos que requieran medidas especiales de seguridad.
II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución
de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, lo mismo que para los
inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad.
III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la
infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos
necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de
Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para
recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones
de reclusión.
IV. Que en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por el Secretario de Seguridad Pública del
Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal en coordinación con los
gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión
disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos
constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como distinguir entre reclusos
del fuero federal y del fuero común, como medida de reordenamiento que ayude, además, a aliviar la presión de
sobrepoblaciones en algunos Estados y contribuya a crear condiciones más propicias para el tratamiento
adecuado de los sentenciados, con un enfoque más centrado en la reinserción social.

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