NOM-008-SESH/SCFI-2010: Recipientes Transportables para Contener Gas L.P. Especificaciones de Fabricación, Materiales y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-008-SESH/SCFI-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Productos Metálicos
ProductoRecipientes para contener Gas L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SESH/SCFI-2010, RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION, MATERIALES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos y de la Dirección General de Normas, respectivamente, con fundamento en los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y XXV, y 34, fracciones XIII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracciones IV y VI, 15, párrafo primero, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, 39 fracción V, 40, fracciones I, V, X y XII, 41, 43, y 47 fracciones II y IV, 51, párrafo primero, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones II y XXXII, 54, 56 fracción III, 74, 87, octavo y décimo Transitorio del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 3, fracción III, inciso c), 13, fracción XVI, y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracción V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el artículo 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en las normas oficiales mexicanas.

TERCERO. Que a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo dejó de ser obligatorio que los recipientes transportables para contener Gas L.P. fueran metálicos.

CUARTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEDG-1999, Recipientes portátiles para contener Gas L.P. no expuestos a calentamiento por medios artificiales. Fabricación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2000 y no contempla las especificaciones técnicas de seguridad y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no metálicos para contener dicho combustible.

QUINTO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, aprobaron el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

SEXTO. Que con fecha 24 de diciembre de 2009, en cumplimiento de los Acuerdos del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, y a lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SESH/SCFI-2009, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a las instancias señaladas en el documento publicado.

SEPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, en su Sesión Ordinaria del 27 de mayo de 2010 y por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Sesión Ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2010.

OCTAVO. Con fecha 19 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2009, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SESH/SCFI-2010, RECIPIENTES TRANSPORTABLES PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACION, MATERIALES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Dirección General de Verificación de Combustibles

INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

Departamento de Ingeniería Mecánica y Mecatrónica, ITESM Campus Estado de México

CENTRO DE INGENIERIA Y DESARROLLO INDUSTRIAL

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

CENTRO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE FABRICANTES DE VALVULAS Y CONEXOS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESION PARA GAS L.P., A.C.

CAMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL INTERIOR, A.C.

ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS CONEXAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE ORGANISMOS DE INSPECCION, A.C.

CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL ACERO INOXIDABLE, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

INSTITUTO CIUDADANO EN DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

INSTITUTO DE SERVICIOS EN ECOLOGIA Y ENERGIA APLICADA, S.C.

TRINITY INDUSTRIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

TANQUES MENHER S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS GUTIERREZ, S.A. DE C.V.

AMTROL-ALFA, S.A.

ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. A.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Requisitos generales

  6. Especificaciones para recipientes de acero microaleado (Clase I)

  7. Especificaciones para recipientes de acero inoxidable (Clase II)

  8. Especificaciones para recipientes de materiales compuestos (Clase III)

  9. Marcado

  10. Válvula de servicio

  11. Muestreo

  12. Métodos de prueba

  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  14. Vigilancia

  15. Sanciones

  16. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  17. Bibliografía

    Transitorios

  18. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas mínimas de diseño, de fabricación y de seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo, deben cumplir los recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilicen en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo.

  19. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, o las que la sustituyan:

    NOM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000.

    NMX-B-086-1991 Guía para examen radiográfico. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1992.

    NMX-B-172-1988 Métodos de prueba mecánicos para productos de acero. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1988.

    NMX-B-266-1989 Requisitos generales para lámina laminada en caliente y en frío, de acero al carbón y de acero de baja aleación y alta resistencia. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1989.

    NMX-D-122-1973 Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores-Método de niebla salina. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

    NMX-H-007-1978 Métodos de prueba mecánicos para juntas soldadas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1978.

    NMX-U-032-1980 Recubrimientos para protección anticorrosivo-Determinación de la resistencia al intemperismo acelerado. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1980.

    NMX-X-015-1981 Recipientes sujetos a presión-Comportamiento elástico-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1981.

    NMX-X-042-SCFI-2009 Gas L.P.- Válvula que se utiliza en recipientes transportables para contener gas L.P.- Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2009 y la aclaración publicada el 22 de julio de 2009.

    NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1-Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2-Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR