NOM-009-SESH-2011: Recipientes para Contener Gas L.P., Tipo no Transportable. Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-009-SESH-2011
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Productos Metálicos
ProductoRecipientes para contener Gas L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SESH-2011, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO TRANSPORTABLE. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 26, 33, fracciones I, II, XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, 11, 14, fracciones IV y VI, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40, fracciones I y XIII, 41, 43, 47, fracción IV, 51, párrafo primero, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones II, XIV, XVII, XXX y XXXVIII, 55, 59, 67, fracción I, 74, 81 segundo párrafo, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 3, fracción III, inciso c), y 23 fracciones XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme al artículo 40, fracciones I y XIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tienen, entre otras finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, así como las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.

SEGUNDO. Que el artículo 55 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, establece que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. incluyendo los tanques estacionarios que formen parte de las mismas, deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que el artículo 81, párrafo segundo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, establece que la instalación de equipos de carburación de Gas L.P., comprende la actividad de adecuar, adaptar e implementar recipientes, tuberías, mangueras y dispositivos de seguridad y control en los sistemas de carburación de vehículos automotores, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de que éstos utilicen Gas L.P. como combustible.

CUARTO. Que el artículo 87, párrafo primero, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que, entre otras actividades, el diseño, construcción, equipamiento, modificación y mantenimiento de Plantas de Depósito, Plantas de Suministro, Plantas de Distribución, Estaciones de Gas L.P., para Carburación, Semirremolques, Instalaciones de Aprovechamiento, Auto-tanques, Recipientes No Transportables y demás instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., se llevará a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas aplicables.

QUINTO. Que las normas oficiales mexicanas "NOM-012/1-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil. Requisitos generales para el diseño y fabricación"; "NOM-012/2-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en plantas de almacenamiento, estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación"; "NOM-012/3-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a ser colocados a la intemperie en estaciones de Gas L.P. para carburación e instalaciones de aprovechamiento. Fabricación"; "NOM-012/4-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, para uso como depósito de combustible en motores de combustión interna. Fabricación" y, "NOM-012/5-SEDG-2003, Recipientes a presión para contener Gas L.P., tipo no portátil, destinados a vehículos para el transporte de Gas L.P. Fabricación", que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004 (NOM-012/1-SEDG-2003), 23 de febrero de 2004 (NOM-012/2-SEDG-2003, NOM-012/3-SEDG-2003), 25 de febrero de 2004 (NOM-012/4-SEDG-2003) y 2 de marzo de 2004 (NOM-012/5-SEDG-2003), no contemplan las especificaciones mínimas y métodos de prueba que se deben cumplir en la fabricación de recipientes tipo no transportable con una capacidad nominal mayor a 378,500 litros de agua.

SEXTO. Que con fecha 30 de agosto de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, y a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-009-SESH-2010, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba", a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a las instancias señaladas en el documento publicado.

SEPTIMO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio 2011, celebrada el 31 de marzo de 2011.

OCTAVO. Con fecha 8 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-009-SESH-2010, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba".

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SESH-2011, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO TRANSPORTABLE. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas L.P.

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA

Gerencia de Planeación de Negocios

TRINITY INDUSTRIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

TANQUES MENHER, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS GUTIERREZ, S.A. DE C.V. (DIVISION TANQUES)

INDUSTRIAS METALICAS DE HIDALGO, S.A. DE C.V.

TERMIGAS, S.A. DE C.V.

ASOCIACION MEXICANA DE FABRICANTES DE RECIPIENTES A PRESION PARA GAS L.P., A.C.

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO Y EMPRESAS CONEXAS, A.C.

ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GAS L.P. DEL NORDESTE, A.C.

CAMARA REGIONAL DEL GAS, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES EN GAS, A.C.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones aplicables a los recipientes Tipos A, B, C y D

  6. Especificaciones aplicables a los recipientes Tipo E

  7. Requisitos específicos

    8 Métodos de prueba

  8. Marcado

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  10. Vigilancia

  11. Sanciones

  12. Concordancia con normas internacionales

  13. Bibliografía

    Transitorios

    Apéndice, Figuras y Tablas

  14. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no transportable, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a plantas de almacenamiento, plantas de distribución, estaciones de Gas L.P. para carburación, instalaciones de aprovechamiento, depósitos de combustible para motores de combustión interna y depósitos para el transporte o distribución de Gas L.P. en auto-tanques, remolques y semirremolques. Asimismo, se incluyen los métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no transportables materia de esta norma, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente.

  15. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con los siguientes manuales y normas mexicanas o aquéllas que las sustituyan:

    NMX-B-035-1987 Soldadura-Guía para la calificación de procedimientos y personal para soldar piezas coladas de acero. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30/10/1987.

    NMX-X-013-SCFI-2005 Gas L.P.- Válvulas de exceso de flujo y no retroceso, utilizadas en tuberías y recipientes.- Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-X-013-1965). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15/08/2005.

    Manual de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad.

  16. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 Accionador de válvula interna: Dispositivo cuya función es accionar a control remoto el mecanismo de apertura y cierre de una válvula interna.

    3.2 Auto-tanque: Vehículo que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Transportables para contener Gas L.P., utilizado para el transporte o distribución de dicho combustible a través de un sistema de trasiego.

    3.3 Capacidad nominal: Es el volumen interior de un recipiente.

    3.4 Eficiencia de junta soldada: Factor por el que hay que multiplicar el valor del esfuerzo máximo permisible del material utilizado para obtener el esfuerzo permisible de trabajo. Depende del tipo de junta soldada y del nivel del radiografiado.

    3.5 Entrada (registro) pasa-hombre: Acceso al interior de un recipiente no transportable que permite inspeccionar la parte interna del mismo.

    3.6 Esfuerzo de ruptura a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 comentarios de firmas
  • CRE Resolution A/043/2018
    • México
    • Mondaq Mexico
    • 3 Enero 2019
    ...from the manufacture of non-detachable containers, congruent with the tolerance values established in the Official Mexican Standard NOM-009-SESH-2011. In the case of pipeline transport permits, the relocation of equipment in the system that are individually identified in the permit, as long......
3 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR