Recinto fiscalizado estratégico. Conozca las nuevas reglas aplicables

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Introducción

En el DOF del pasado 9 de diciembre, se publicó el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", el cual modificó el artículo 14-D de dicha ley relativo al recinto fiscalizado estratégico.

Al respecto, comentamos en qué consiste el recinto fiscalizado estratégico y cuáles son las reformas a este esquema jurídico.

Aspectos generales del recinto fiscalizado estratégico

Reforma del artículo 14-D de la LA en relación con el recinto fiscalizado estratégico

Antes de la modificación al artículo 14-D de la LA, las personas que tuvieran inmuebles dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, en el caso de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podían obtener autorización por parte del SAT para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Con la modificación del artículo 14-D de la LA publicada el pasado 9 de diciembre, se facilita este régimen y se permite que las personas que tengan el uso o goce de un inmueble, dentro de la circunscripción de cualquier aduana, puedan solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

Es decir, el inmueble que sea habilitado como recinto fiscalizado estratégico ya no tendrá que colindar forzosamente con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, sino que será suficiente con que dicho inmueble se encuentre dentro de la circunscripción de una aduana.

Concepto de régimen de recinto fiscalizado estratégico

De acuerdo con el artículo 135-B de la LA, el régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción al territorio nacional por tiempo limitado, de mercancías de procedencia extranjera, nacionales o nacionalizadas (legalizadas) a los recintos fiscalizados estratégicos, con la finalidad de poder ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas o sometidas a transformación, reparación o elaboración.

Las mercancías destinadas a este régimen se deben sujetar a lo siguiente:

1. No se pagará el impuesto al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo en los casos referidos en el artículo 63-A de la LA.

Es decir, las mercancías sujetas a...

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