De la información, la transparencia, la evaluación de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento

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tación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio,
según se trate, la información correspondiente a los conceptos que
sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa
única, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La
información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso
cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos
provisionales o del ejercicio de que se trate.
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Im-
puesto Empresarial a Tasa Unica, el monto del crédito fiscal a que se
refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra
el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó
el crédito.
CAPITULO IV
DE LA INFORMACION, LA TRANSPARENCIA, LA EVALUA-
CION DE LA EFICIENCIA RECAUDATORIA, LA FISCALI-
ZACION Y EL ENDEUDAMIENTO
QUE INCLUIRA EL EJECUTIVO FEDERAL EN LOS INFORMES
TRIMESTRALES QUE HARA A TRAVES DE LA SHCP
ARTICULO 23. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales
Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal
tiva a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Admi-
nistración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector
público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo
a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2010, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos
sin estructura orgánica.
En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir
la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los
proyectos de inversión financiada directa y condicionada estableci-
dos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2010; así como la información relativa al balance
de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el
apartado B del artículo 1o. de esta Ley.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia
recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de
este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los
indicadores que a continuación se señalan:
I. Avance en el padrón de contribuyentes.
II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión
fiscales.
III. Avances contra el contrabando.
IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los
litigios fiscales.
V. Plan de recaudación.
LIF/DE LA INFORMACION, LA TRANSPARENCIA... 22-23

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