Recargos e intereses en convenio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1196-1196

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

% %AÑO RECARGOS INTERESES EN CONVENIO

2002 Enero 1.55 1.03

Febrero 1.79 1.19

Marzo 0.62 0.41

Abril 2.22 1.48

Mayo 1.29 0.86

Junio 1.04 0.69

Julio 1.67 1.11

Agosto 1.32 0.88

Septiembre 1.61 1.07

Octubre 1.38 0.92

Noviembre 1.14 0.76

Diciembre 1.43 0.95

2003 Enero 2.01 1.34

Febrero 2.15 1.43

Marzo 1.94 1.29

Abril 2.07 1.38

Mayo 2.12 1.41

Junio 1.97 1.31

Julio 1.76 1.17

Agosto 1.61 1.07

Septiembre 1.55 1.03

Octubre 1.52 1.01

Noviembre 1.52 1.01

Diciembre 1.49 0.99

2004 Enero a Diciembre 1.13 0.75

2005 Enero a Diciembre 1.13 0.75

2006 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2007 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2008 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2009 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2010 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2011 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2012 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2013 Enero a Diciembre 1.131 0.752

2014 Enero a Diciembre 1.131 0.752

1. El artículo 21 del CFF indica que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; por lo anterior, dicha tasa es la que resulta de incrementar en 50% la tasa prevista para los recargos por prórroga señalada en el artículo 8o. de la LIF, que es de 0.75%.

2. La LIF establece que cuando conforme al CFF se autorice el pago a plazos o en parcialidades, se aplicará la tasa de recargos de 1, 1.25 y 1.50%, si se trata de pagos de hasta 12 meses, más de 12 y hasta 24 meses y superior a 24 meses, respectivamente.

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