Reglas para la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, para las operaciones de accidentes y enfermedades, así como de daños   

Fecha de disposición27 Diciembre 2007
Fecha de publicación27 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS para la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, para las operaciones de accidentes y enfermedades, así como de daños.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO POR REASEGURO CEDIDO Y REASEGURO TOMADO, PARA LAS OPERACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, ASI COMO DE DAÑOS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 33-B, 34, fracción II, 46, fracciones I y IV, 47, fracción III, incisos a) y b), 52, 53, 76, 81, fracción II y 91 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla dentro de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que el artículo 47, fracción III, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros prevé que las reservas de riesgos en curso para las operaciones de accidentes y enfermedades, así como de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales, tratándose del reaseguro tanto cedido como tomado, sean constituidas por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que tomarán en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas.

Que derivado de las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, se estableció en su artículo 47 que para la valuación de las reservas de riesgos en curso del seguro directo, habrían de aplicarse los métodos actuariales registrados por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo con las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la misma.

Que con el objeto de hacer congruente el esquema regulatorio de la reserva de riesgos en curso del seguro directo con la reserva de riesgos en curso por reaseguro tomado y reaseguro cedido, en lo relacionado con la valuación de la reserva mediante esquemas de suficiencia, se ha determinado la necesidad de hacer un replanteamiento de las disposiciones administrativas en vigor.

Que con la emisión de estas reglas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros tendrán acceso a un mayor número de reaseguradores de primera calidad y podrán operar de acuerdo a los parámetros que, en materia de reaseguro, se registran en el mercado internacional, al permitir que la reserva de riesgos en curso se constituya de acuerdo a lo establecido en los propios Contratos de reaseguro tomado.

En virtud de lo expuesto, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en términos de los fundamentos legales expresados anteriormente, se emite las siguientes:

REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO POR REASEGURO CEDIDO Y REASEGURO TOMADO, PARA LAS OPERACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, ASI COMO DE DAÑOS

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entenderá por:

I. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

II. Contrato de reaseguro proporcional, en singular o plural, a los contratos de reaseguro en los cuales se pacte la participación proporcional de la institución reaseguradora en el riesgo cubierto.

III. Contrato de reaseguro tomado, en singular o plural, a los contratos de reaseguro mediante los cuales una institución se compromete a tomar a su cargo parte de un riesgo de otra institución de seguro o reaseguro.

IV. Institución, en singular o plural, a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

V. Institución que toma riesgo en reaseguro, a la institución de seguros que asume un riesgo mediante Contrato de reaseguro tomado.

VI. Ley, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

VII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- Las Instituciones deberán constituir reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, de conformidad con lo que establece el artículo 47, fracción III, inciso b), demás disposiciones aplicables de la Ley y con lo que se señala por las presentes reglas.

TERCERA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes reglas.

CUARTA.- La Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le otorga la Ley, podrá establecer la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo concerniente a la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado.

QUINTA.- La Comisión podrá ordenar modificaciones o correcciones a los cálculos que realicen las Instituciones, que a su juicio, fueren necesarios para que la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, se ajuste a lo establecido en la Ley, así como a las presentes reglas.

TITULO SEGUNDO

De la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso por Reaseguro Cedido y Reaseguro Tomado

CAPITULO PRIMERO

De la Constitución de la Reserva de Riesgos en Curso por Reaseguro Cedido

SEXTA.- La reserva de riesgos en curso por reaseguro cedido correspondiente a las pólizas en vigor del seguro directo, se determinará para cada póliza como la porción de reserva bruta constituida de conformidad con lo establecido en los artículos 46, fracción I, 47, fracción III, inciso a) y 53 de la Ley, así como en apego a las correspondientes disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Comisión, que corresponda a...

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