¿Las personas físicas que realizaban actividades empresariales, por las cuales tributaban en el régimen general, y que las suspendieron durante los ejercicios de 2002 y 2003, pueden reanudar en este año sus actividades en el régimen intermedio?

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Proporciono asesoría contable y fiscal, sobre todo a personas físicas. Hace unos días, un contribuyente solicitó mis servicios para que me encargara de su situación tributaria. Durante el ejercicio de 2001, esta persona se dedicó a comercializar herramientas y materiales para la construcción, razón por la cual tributó en el régimen general previsto en la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de ese año; cabe señalar que por convenir a sus intereses, presentó un aviso de suspensión de actividades; por tal motivo no realizó operaciones durante los ejercicios de 2002 y 2003.

Este año pretende volver a realizar dichas actividades empresariales; sin embargo, ignoro si tiene posibilidad de reanudar sus operaciones en el régimen intermedio, ya que en los dos ejercicios inmediatos anteriores sólo obtuvo ingresos por sueldos y salarios, cuyo monto, en ninguno de esos años, rebasó los $300,000.

Lectora de Ocuilán, Edomex

Pregunta

¿Las personas físicas que realizaban actividades empresariales, por las cuales tributaban en el régimen general, y que las suspendieron durante los ejercicios de 2002 y 2003, pueden reanudar en este año sus actividades en el régimen intermedio?

Respuesta

El artículo 134, primero y segundo párrafos, de la Ley del ISR, indica lo siguiente:

134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquellos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Como cabe apreciar, el precepto anterior señala dos requisitos que las personas físicas deben reunir para estar en posibilidad de tributar en el régimen intermedio: primero, que realicen exclusivamente actividades empresariales; así, se considera reunido este requisito cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos, por actividades empresariales, hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables, sin considerar los obtenidos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal...

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