PROY-NOM-088-SCT3-2000: Que Establece los Procedimientos para el Reabastecimiento de Combustible a Aeronaves.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-088-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoServicios

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-088-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para el reabastecimiento de combustible a aeronaves.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-088-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A AERONAVES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracciones III y XII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 110 fracción II y 120 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI, XXVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-088-SCT3-2000, Que establece los procedimientos para el reabastecimiento de combustible a aeronaves.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-088-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE A AERONAVES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Precauciones que deben tomarse durante las operaciones de reabastecimiento de combustible de las aeronaves

  5. Precauciones adicionales que debe tomar el concesionario, permisionario u operador aéreo durante el reabastecimiento de combustible cuando los pasajeros ascienden, descienden, permanecen a bordo de la aeronave y/o con un motor operando

  6. Fuentes y disipación de la energía eléctrica que se puede acumular durante las operaciones de reabastecimiento de combustible de las aeronaves

  7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta Norma

  10. De la evaluación de la conformidad

  11. Sanciones

  12. Vigencia

  13. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los procedimientos que deberán cumplirse para el reabastecimiento de combustible a las aeronaves, en forma eficiente y segura.

    Los procedimientos de seguridad establecidos en esta Norma Oficial Mexicana son aplicables a todos los concesionarios, permisionarios, incluyendo los de combustible, y operadores aéreos durante los servicios de reabastecimiento de combustibles a aeronaves que operen en los aeropuertos o aeródromos de la República Mexicana.

  14. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán las siguientes definiciones técnicas:

    2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    2.3. Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Concesionario: Persona moral mexicana constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.5. Impureza: Toda sustancia ajena a la composición de los combustibles de aviación.

    2.6. Operador aéreo: Propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

    2.7. Piloto al mando de la aeronave: Persona responsable de la operación, dirección, cuidado, orden y seguridad de la aeronave.

    2.8. Permisionario de combustible: Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para prestar los servicios de almacenamiento, manejo y suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos o aeródromos de la República Mexicana.

    2.9. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.10. Personal de tierra: Persona que desempeña funciones o trabajos para el concesionario, permisionario y operador aéreo, de apoyo en tierra para la operación y asistencia de la aeronave.

    2.11...

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