Razones y sinrazones que demoran la desjudicialización del divorcio en Argentina

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AutorMartín Miguel Culaciati
CargoConsejero de la Magistratura del Poder Judicial de la República Argentina
Páginas389-417
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EL PROCESO CAUTELAR EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO MEXICANO
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EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL (NUEVOS ENFOQUES)
Razones y sinrazones que demoran
la desjudicialización del divorcio en
Argentina*
Reasons and lack of reasons that delay
the dejudicialization of divorce in Argentina
Martín Miguel Culaciati**
resumen
Es nuestra intención contribuir al debate actual
que presenta la nueva fisonomía del divorcio,
y las modificaciones que éste debería encarar
para estar en total consonancia con la doctrina
internacional de los derechos humanos. El ejer-
cicio de un derecho no conlleva necesariamente
su judicialización. Así, la desjudicialización del
divorcio consensual constituye el paso siguien-
te en su evolución, que ya no debe ser visto
como un proceso, sino como la exteriorización
de la finalización de la relación afectiva. Esta
denuncia alitigiosa debe ser externada de la
sede judicial y escindida de las cuestiones re-
lativas a la ruptura marital pues, además, ello
supondría la reducción del conflicto familiar al
que los hijos se ven expuestos; reduciendo los
costos económicos, psicológicos y emocionales
a los estrictamente ocasionados por el quiebre
afectivo, sin añadir los propios del proceso.
Ello, finalmente, nos permite como beneficios
adicionales la descongestión del sistema judi-
cial, la racionalización y la redistribución de
los recursos humanos.
palabras
clave
:
Divorcio incausado, affectio
maritalis, desjudicialización, divorcio por mutuo
acuerdo, sede notarial.
abstract
It is our intention is to contribute to the
current debate that presents the new face
of divorce, and the changes that it should
address to be in conformity with the inter-
national doctrine of human rights. The exer-
cise of a right does not necessarily entail its
prosecution. Therefore the dejudicialization
of consensual divorce is the next step in the
evolution, which should no longer be seen
as a process, but as the externalization of
the conclusion of the affective relationship.
This complaint litigation must be externalized
from the courts and separated from issues
relating to the marital breakdown because,
in addition, it would imply a reduction of
family conflict to which children are exposed;
reducing the economic, psychological and
emotional costs to those strictly caused by
the affective breakdown, without adding to
the process. This, finally, allows us as an ad-
ditional benefit, of decongestion of the judi-
cial system, and the redeployment of human
resources.
key words: No fault divorce, conjugal af-
fection, dejudicialization, divorce by mutual
agreement, notary office.
* Recibido: 9 de marzo de 2015. Aprobado: 27 de abril de 2015.
** Consejero de la Magistratura del Poder Judicial de la República Argentina. (mculaciati@gmail.com)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 3 6
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 389-417.
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sumario
1. Breve introducción
2. La nueva fisonomía del divorcio
3. El próximo paso: la desjudicialización del divorcio
4. Razones que propician la vía extrajudicial
5. Las piedras en el camino de la desjudicialización
6. Objeciones jurídicas a la desjudicialización
7. La sede notarial
8. Colofón
“Resulta más fácil sustituir en las usinas material
envejecido por máquinas nuevas
que sustituir un aparataje jurídico tradicional
por el nuevo orden jurídico”.
georges ripert
1. Breve introducción
En el último siglo se produjeron grandes cambios socioculturales que impac-
taron el derecho de familia y permitieron un cambio de paradigma, donde
el punto de partida solía ser la “institución familiar”, para pasar a analizar
el derecho de la persona “a vivir en familia”. Entonces, ¿qué ocurre con el
divorcio en este contexto de cambios? Ciertamente, no puede tener la misma
fisionomía de antaño,1 y a ello apunta este aporte: a reinterpretar el divorcio
a la luz de aquellos cambios.
Ha sido largo el camino que hemos transitado, hasta que el legislador
entendió que el régimen causado de divorcio había prescrito. Creemos que la
desjudicialización de su trámite es el siguiente paso en su lenta pero inexo-
rable evolución y adecuación a la idiosincrasia actual de nuestras sociedades.
En efecto, cada vez más países regulan regímenes jurídicos mixtos de di-
vorcio que, cuando no hay conflicto, permiten a los cónyuges resolver su
vínculo sin judicializar su trámite. Sin embargo, esta opción no ha logrado
afincarse aún en la Argentina.
1 Encarna Roca sostuvo que “si hay que preservar en todo caso los derechos individuales de los miembros de la
familia, la garantía de los derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad implica el reconocimiento de un
sistema de divorcio que tenga como eje la no indagación sobre las causas que lo provocan”. Roca tRías, encaRna.
Familia y cambio social (de la “casa” a la persona), Civitas, Madrid, 1999, p. 166.
MARTÍN MIGUEL CULACIATI

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