La racionalidad de los casos judiciales

AutorJosé Alfredo Rentería Estrada
CargoEgresado del doctorado en derecho por la universidad autónoma de Querétaro
Páginas113-129

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I La razón y la racionalidad jurídica

El derecho representa una forma de conocer y por lo tanto, una forma de conceptualizar la realidad. Por tal motivo, hoy en día, cualquier investigación de teoría del conocimiento adquiere una gran relevancia en cualquier estudio del derecho en la medida que permite profundizar, analizar y criticar el conocimiento mismo del derecho.

A pesar de que el proceso del conocimiento es un paso previo al de la interpretación y aplicación del derecho, me parece que todavía no dimensionamos las aportaciones de la teoría del conocimiento al derecho. En este sentido y dado los pocos estudios que se han realizado al respecto, lo que me propongo con esta investigación es explicar en qué medida la forma en que conocemos el derecho, inluye en el operador jurídico para hacerse de una representación de la realidad jurídica y en esa medida predicar sobre el derecho, pero con especial referencia al caso judicial.

Pienso que una pregunta fundamental que debemos hacernos constantemente respecto al derecho, puede formularse del siguiente modo: ¿Cómo conocemos el derecho? O en otras palabras: ¿Cómo podemos pensar y entender el derecho? Dichas interrogantes lejos de resultar triviales o aburridas y que no tienen ninguna implicación práctica, me parece que guardan una profunda trascendencia para cualquier profesional del derecho por una razón fundamental: puesto que, según la manera en que contestemos dichas preguntas, las respuestas constituyen nuestro punto de partida y determinarán nuestro posicionamiento y fundamento, sobre el cual habremos de predicar sobre una realidad jurídica determinada.

Por un lado, si tuviera que citar una cualidad de un buen profesionista del derecho, necesariamente tiene que ver con lo apuntado líneas arriba y es la de que, los abogados tenemos que hacernos constantemente preguntas básicas. En efecto, antes de predicar algo sobre el derecho, debemos deinir nuestro propio concepto de derecho. Por el otro, me parece que el quehacer de cualquier estudioso del derecho no debe descansar únicamente en describir y profundizar en termas del derecho como no en pocas ocasiones lo muestran las obras de la ciencia jurídica por citar un ejemplo, sino ofrecer soluciones a problemas que se plan-tean en la realidad jurídica práctica. La teoría debe enfocarse a la práctica.

Sin duda, el hombre está dotado de una capacidad extraordinaria, la razón. Las sociedades en todo momento han encontrado diversas formas de pensar y construir el conocimiento. Y de esta manera, hemos encontrado también maneras de interpretar la realidad y resolver nuestras propias interrogantes.

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La palabra razón viene del latín ratio que signiica pensar, creer, calcular. La racionalidad es una cualidad de la razón. Es gracias a la razón que los hombres podemos conocer y pensar el mundo. La razón es una facultad que nos permite formar ideas, juicios y representaciones de la realidad en nuestra conciencia y relacionarlas entre sí. Al efecto sostiene Rolando Tamayo y Salmorán que la razón es la capacidad de los seres humanos para obtener conocimiento acerca del mundo.2 De este modo, podemos entender a la razón, como la capacidad intelectiva de los hombres por medio de la cual juzgamos a la realidad.

El hombre permanentemente se encuentra juzgando e interpretando la rea-lidad mediante el uso de la razón. Desde los griegos se ha deinido al hombre como un ser racional. Ahora bien, en Grecia la idea de razón se identiicaba con la palabra logos y dicho término en griego signiica palabra, habla, lenguaje. En este sentido dice Juan José Prado que el hombre es racional porque posee lengua-je. Que al poseerlo es capaz de expresar la realidad y ello signiica que es capaz de captarla. Que la característica distintiva del ser humano es la razón en tanto que es el animal que tiene la capacidad de captar y expresar mediante el uso del lenguaje, la realidad.3Fue gracias a Ludwig Wittgenstein que se insistió nuevamente en el estudio del lenguaje donde su tesis fundamental consiste en mostrar la estrecha vinculación formal o estructural entre el lenguaje y el mundo al airmar categóricamente que: “Los límites de mi lenguaje signiican los límites de mi mundo.”4 En efecto, aquello que comparten el mundo, el lenguaje y el pensamiento es la forma lógica, gracias a la cual podemos hacer iguras del mundo para describirlo.

Ahora bien, considero que no es exagerado decir que la comunicación y la transformación de las sociedades dependen en mucho del conocimiento que po-sean. La condición que hace posible el conocimiento es la razón y el uso del lenguaje. De este modo, el resultado de las relaciones entre los hombres entre sí y el entendimiento que hacemos de la realidad, son posibles en virtud del ejercicio de la capacidad de conocer el mundo. El resultado de la razón en efecto, es la racionalidad. Gracias a la racionalidad, dice León Olivé, los seres humanos aprenden y manejan los lenguajes, conectan unas ideas con otras, hacen inferencias y toman decisiones, por ejemplo, acerca de qué creer y qué no creer, qué ines perseguir o qué cursos de acción tomar.5A diferencia del pensamiento tradicional, el conocimiento no comienza necesariamente con la percepción y la observación del objeto del conocimiento como tradicionalmente se dice, mucho menos con la acumulación simple de la información. El proceso del conocimiento me parece, inicia desde que el hombre se

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plantea problemas. Y en todas las sociedades tenemos una fuente inagotable de problemas por resolver en la medida que nuestra ignorancia es mayor que nuestros conocimientos.

Resulta un poco paradójico que sea a partir de lo desconocido, de lo contradictorio e inclusive de lo caótico, que el hombre se ubique en una constante frontera o límite entre el conocimiento y la ignorancia. Que sea a partir de una relación entre el saber y no saber, lo que provoca que actuemos y nos encontremos en una eterna búsqueda de adquirir nuevos conocimientos y respuestas. Las sociedades humanas tenemos una fuente inagotable de problemas por resolver. En ocasiones basta con que los hombres quieran ver los problemas.

Sin duda, una de las tareas fundamentales de los profesionales del derecho es juzgar la realidad jurídica. El operador jurídico que interpreta y aplica una norma jurídica está juzgando la realidad. Del mismo modo en que se dice que el proceso de aplicación del derecho necesariamente lleva implícito un proceso de interpretación del derecho, también puede airmarse que antes de que se aplique y se interprete el derecho, se realiza un proceso de conocimiento y no solamente eso, el conocimiento del derecho conigura la manera con que el operador jurídi-co interpreta y concreta el derecho.

Gracias a la racionalidad como producto de la razón, es posible la elección de ciertos cursos de acción. En otras palabras, la racionalidad funciona como un concepto metodológico que rige los cursos de acción de los hombres. En este sentido, la racionalidad responde a la pregunta básica: ¿Qué hacer en determinadas circunstancias?

La racionalidad es un elemento que deine las acciones de los sujetos en tanto suponen el apego a ciertas reglas para lograr ciertos ines. En el campo del derecho, la interrogante básica de la racionalidad jurídica que propongo es: ¿Qué hacer frente a un caso judicial?6Es precisamente el caso judicial a mi modo ver, el concepto fundamental en que el operador del derecho puede conocer el derecho y en esa medida juzgar la realidad. El caso judicial implica un conlicto de intereses que representa desde el punto de vista epistemológico, la problematización por excelencia del derecho. En efecto, en un caso judicial están en juego dos posiciones encontradas a partir de las cuales se juzga la realidad y sobre la cual habrá de tomarse una decisión que se pretende verdadera.

Situar al caso judicial como la pregunta básica de la racionalidad jurídica permite pensar y conocer al derecho como una quaesitum —pregunta—, es decir como la constante búsqueda de respuestas a problemas concretos, donde las normas jurídicas no son algo que nos venga dado sino que es algo que hay que buscar incesantemente. Se trata de racionalizar el derecho no a partir de la exis-

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tencia y validez de las normas jurídicas sino a partir de la construcción de los casos judiciales.

Analicemos ahora la manera en que tradicionalmente los estudiosos del derecho han conocido el caso judicial.

II El paradigma de la racionalidad jurídica

En el derecho existe el paradigma cognitivo que ha condicionado la manera en que conocemos el derecho: el formalismo jurídico en su acepción de normativismo.

El formalismo jurídico como explica Norberto Bobbio es aquella teoría de lo jurídico, o sea de aquella esfera de la actividad práctica del hombre que suele ser diferenciada de la moral, de la costumbre, de la economía, etc.7 Es decir, el formalismo jurídico es una teoría del derecho que aspira en última instancia a una deinición del derecho tal como es, a in de distinguir el derecho de la moral y de la costumbre.

Es innegable que todas las posturas que se caliiquen de formalistas presen-tan al derecho como una forma generalmente constante respecto a un contenido generalmente variable. En este sentido, la forma en el derecho es una caracterís-tica que no participa del cambio y ija ciertos parámetros conceptuales a la reali-dad jurídica.8Así pues, el normativismo como una versión del formalismo jurídico es aquella doctrina según la cual un hecho -en su sentido más amplio- es jurídico cuando es considerado en función de una norma jurídica que le atribuye determinadas consecuencias. En otras palabras, la forma de una norma jurídica es aquello que es ordenado, prohibido o permitido. El formalismo...

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