Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., de 2 de Diciembre de 2013

 IniciativasDe los Senadores Armando Ríos Piter, Isidro Pedraza Chávez, Rabindranath Salazar Solorio, Zoé Robledo Aburto y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución para formular y conducir políticas y programas que garanticen a la población el acceso a la banda ancha e internet.Los autores afirman que para el Estado debe ser prioridad legislar para garantizar banda ancha e internet, y para el Ejecutivo Federal resulta indispensable definir un responsable que encabece los esfuerzos que se requieren para poder concretar los beneficios que se derivan de la reforma en Telecomunicaciones, en particular porque concretar el acceso a banda ancha e internet es el motor que genera un círculo virtuoso en muchos aspectos.La reforma establece que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponderá, entre otros asuntos, el de coordinar con las dependencias y entidades el diseño y ejecución de la política de inclusión digital universal, a cargo del Ejecutivo Federal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina, expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas, contenidos digitales y los aspectos que requiera el cumplimiento de los objetivos trazados, en particular, las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.Por otra parte, se establece que le corresponderá diseñar y ejecutar, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la instalación de una red que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha e Internet, así como las políticas y programas que permitan al Ejecutivo Federal garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo
Sen. Isidro
Pedraza Chávez
Sen. Rabindranath
Salazar Solorio
Sen. Zoé
Robledo Aburto
Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OTORGARLE A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LA ATRIBUCIÓN PARA FORMULAR Y CONDUCIR POLÍTICAS Y PROGRAMAS QUE GARANTICEN A LA POBLACIÓN EL ACCESO A LA BANDA ANCHA E INTERNETQuienes suscriben,ARMANDO RÍOS PITER, ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ, RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y BENJAMÍN ROBLES MONTOYAsenadores integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República sometemos a consideración de esta Soberanía, lasiguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,paraotorgarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución para formular y conducir políticas y programas que garanticen a la población el acceso a la Banda Ancha e Internet, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Reforma Política aprobada el año pasado, incorporó en la Constitución la figura de iniciativas ciudadanas. A partir de este avance, los ciudadanos que presenten a cualquiera de las Cámaras de la Unión firmas que equivalgan a un 0.13 por ciento del listado nominal de electores, lo que actualmente equivale a poco menos de 107 mil firmas, pueden presentar propuestas de ley.El pasado 5 de marzo, un importante grupo de actores de la sociedad civil entregó al Senado, con el respaldo de más de 125 mil personas, la primera iniciativa ciudadana en la historia, mejor conocida como “Acceso LIBRE, Internet Para Todos”, con el objetivo de lograr el acceso “universal a la carretera del conocimiento” en el territorio nacional.Este planteamiento va encaminado a abrir la puerta para que niños, maestros, madres de familia, ancianos, de todos los niveles económicos, tengan acceso a las tecnologías de información, en condiciones equitativas, en todo el país.En su momento, la presentación de dicha propuesta, se dio de forma simultánea con la propuesta de Reforma en Telecomunicaciones que envió el Ejecutivo al poder Legislativo. Los planteamientos generados por este grupo de ciudadanos influenciaron la conformación del Dictamen final de la Reforma en Telecomunicaciones y permitieron incorporar una posición más cercana a la ciudadanía en un tema de altísima relevancia para el país.Se trató de la primera iniciativa ciudadana en la historia, respaldada por más de 125 mil personas; ahora se requiere realizar las diversas adecuaciones legales, programáticas y presupuestales para garantizar la viabilidad de un derecho que hoy día ya se encuentra plasmado en la Constitución.La influencia de la iniciativa ciudadana antes citada se refleja en el Artículo 6º Constitucional, en sus párrafos primero, segundo y tercero, así como en el apartado B fracciones I, II, y III. Adicionalmente la obligatoriedad de las acciones para el Ejecutivo Federal se encuentra reflejada en los artículos transitorios DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, cuyo texto producto de la reforma quedó de la siguiente manera:Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho...

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