Rabasa en la Suprema Corte

AutorEréndira Salgado Ledesma
CargoCoordinadora Académica de la Facultad de Derecho, Universidad Anáhuac México Norte
Páginas22-26

    En diverso medio, hace poco, fue publicada una colaboración del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo con título coincidente. Debido a que lo estimo obra de una casualidad afortunada, decidí no variar su denominación. En el fondo, motivos similares las concibieron: la admiración por el pensamiento de Rabasa.

Page 22

Para Eduardo Rabasa Gamboa

In memorian

La Suprema Corte de Justicia develó recientemente un busto de don Emilio Rabasa Estebanell (1856-1930) a fin de honrar la memoria de quien tanto propugnó por preservar la independencia y potestad soberana del más alto tribunal de la nación. Éste ocupa ahora el sitial que desde hace más de un siglo vislumbrara el imaginario de Rabasa: su expresión como un poder real, autónomo e independiente, en la función más alta que le confirió el orden interior de la República; resguardar las respectivas jurisdicciones a fin de mantener el equilibrio de las fuerzas activas del gobierno mediante la interpretación de la Constitución.

En mis clases en la Facultad de Derecho solía comentar este olvido: la ausencia de estatua o busto de este ilustre chiapaneco en la sede del alto tribunal. En su histórico edificio de Pino Suárez 2, sólo se situaban las esculturas de Mariano Otero, Ignacio Vallarta y Crescendo Rejón: los padres fundadores del amparo y quien tanto aportó a la institución con sus votos particulares. La presencia monumental de estos destacados personajes implicaba el reconocimiento de su obra por parte del Poder Judicial de la Federación a cuyo lustre contribuyeron; empero, la participación de Rabasa no había sido valorada.

Algunas razones que podrían inferirse de tal olvido tal vez provinieren de sus críticas severas en contra del máximo tribunal. Acusó a la Corte Suprema de ceder a la tentación de extender su poder al declararse garante de todos los derechos civiles; arrebatar a los jueces locales su jurisdicción privativa, y, consecuentemente, federalizar el derecho común. Todo merced a la institución del amparo, cuya nobleza y altos fines se desvirtuaron en detrimento de la plena vigencia del sistema federal, en lo que denominó: la degeneración o corrupción del amparo. Ello propició que lo que aquella ganara en extensión de facultades lo perdiera en alteza de funciones. Así, de intérprete máximo de la Constitución quedó relegada a intérprete discutida del derecho común: "Si no ha logrado levantar el Código Civil a la altura de la Constitución, sí ha conseguido asumir el papel de tribunal de provincia".1

Estimo que las ideas de Rabasa, más que inflingir agravios a la Suprema Corte, reflejaban su honda preocupación por el papel secundario al que fue relegado el otrora luminoso y más alto tribunal de la nación, tanto por diseño constitucional como por disposición de sus propios integrantes. Quien fuera juez civil y quinto correccional, diputado, senador y gobernador de su estado, entre muchos otros cargos administrativos y de elección popular, además de destacado literato, historiador, maestro universitario y constitucionalista, sostenía que la actuación del Poder Judicial era grave y destructora cuando invadía el sistema federal que la nación había proclamado y hecho vencer después de tantas luchas. Si mediante el juicio de amparo la Corte pretende revisar todos los actos de las autoridades judiciales de los estados sin contar con atribuciones dadas por el Constituyente, la justicia se convierte en federal, en detrimento de la potestad soberana proclamada en la carta magna.

Sobre el tema destacan sus aportaciones en torno a la interpretación dada por la judicatura al artículo 14 constitucional: la garantía de exacta aplicación de la ley en el mal llamado amparo directo, o amparo casación, muchas veces equiparado con una instancia denegatoria de la definitividad de la justicia local en detrimento de la garantía de jurisdicción y del servicio de justicia, más para beneficio de los litigantes de pocos escrúpulos decididos, en no pocas ocasiones, a alargar los procedimientos judiciales conPage 23 el innoble propósito de cobrar honorarios adicionales. Ello, tal y como sabiamente lo advirtió: abrió la puerta por donde se desbordó impetuosa una corriente incontenible de juicios de amparo.2 Flujo irrefrenable que todavía no cesa.

No coincido del todo con la perspectiva del ilustre jurista chiapaneco en torno a la invasión de la esfera de soberanía de los estados merced al amparo contra resoluciones definitivas de los tribunales superiores de justicia, porque estimo que resulta perfectamente compatible con el federalismo plasmado en la carta magna, la que desde 1857 suprimió la definitividad de la justicia local a fin de construir un sistema integral de control de la regularidad constitucional a cargo de los tribunales federales. Sin embargo, comparto su apreciación de que el uso y el abuso indiscriminado del amparo como un recurso resultó contraproducente, no sólo para la institución misma, sino para todo el Poder en general.

Una de las razones más significativas para reforzar su prevalencia en época actual fue expresada por miembros del Foro en un sondeo realizado por el Periódico Reforma: el 86% de los entrevistados se pronunció a favor del amparo directo; porque todo siga igual.3

No se demanda el cambio cuando la situación imperante resulta benéfica. En el fondo, tal exploración valida lo afirmado por Rabasa hace más de un siglo: los litigantes son los más favorecidos con la vigencia del amparo casación. El problema del perenne rezago judicial que provocó su abuso en el ámbito federal, a la postre, le concederían la razón al destacado jurista.

I Rabasa y la independencia judicial

La independencia judicial de las entidades federativas, bandera que originalmente enarboló Rabasa, fue retomada por los presidentes de las cortes y tribunales de justicia de las entidades federativas, los que propugnan porque se les devuelva la definitividad de la justicia local que proclamó y garantizó la carta federal de 1824. En éste, como en otros temas, el tiempo demostró la certeza de su juicio. Éste fue uno de los pronunciamientos de la Declaración de Querétaro en al año 1994. Las reformas a los artículos 17, 46 y 116 de la carta federal deben empezar a producir frutos.

La Constitución determina que las resoluciones judiciales se pronuncien por tribunales independientes, pues sólo así cabe esperar fallos justos, cuestión por la que siempre propugnó Rabasa. Precisamente, la única reforma sufrida por su numeral 17 a lo largo del siglo XX (17-III-87), incorporó la exigencia de dotar a los tribunales federales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR