Tesis nº VII-TASR-2GO-54 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2012

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 168
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-54

Conforme a lo previsto en los artículos 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la calificación de riesgo de trabajo no constituye un acto de autoridad definitivo, que produzca por sí solo efectos jurídicos adversos al patrón, ya que su única posible consecuencia radica en el incremento del índice de siniestralidad de la empresa, del cual a su vez dependerá el aumento en el grado y la prima de riesgo en que se encuentre cotizando; por ende, al emitirse tal calificación o dictamen, únicamente existe la posibilidad de un acto futuro e incierto que podría lesionar su esfera jurídica. Luego, es evidente que dicha clasificación, por sí sola, no afecta en su esfera jurídica a la ahora enjuiciante, ni le causa un perjuicio inmediato y directo; ello es así, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley del Seguro Social, el patrón queda relevado de las obligaciones que sobre riesgos de trabajo le impone la Ley Federal del Trabajo, con el solo hecho de inscribir a sus trabajadores al régimen del Seguro Social, por lo que no recae sobre la actora, la carga de las prestaciones en dinero o en especie que eventualmente debieran cubrirse a la trabajadora con motivo de la enfermedad, sino que su única...

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