Tesis nº VII-TASA-III-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 222
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-6

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-TASA-III-6

NEGATIVA FICTA Y POSITIVA FICTA. EL ARTCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PREV REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA QUE SE CONFIGUREN.-

El artculo 17, primer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estatuye: a) Que no podr exceder de 3 meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda; a no ser que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se disponga o establezca un plazo diferente; que lo mismo puede ser menor que mayor al de 3 meses a que se refiere el numeral en anlisis; b) Que con la salvedad que seala el propio numeral en la primera oracin, transcurrido dicho plazo de 3 meses aplicable, se entendern las resoluciones en sentido negativo al promovente (negativa ficta); salvo que en otra disposicin legal o administrativa de carcter general se establezca o prevea situacin contraria; esto es, que las resoluciones se entendern en sentido positivo (positiva ficta); y, c) Que en cualquiera de los dos casos, ya sea de negativa ficta o de positiva ficta, a peticin del interesado y dentro de los dos das hbiles siguientes al en que se haya formulado la solicitud relativa ante quien deba resolver, se deber expedir la constancia de tal circunstancia. Luego, del anlisis del citado artculo 17, no logra concluirse una obligacin a cargo del gobernado de formular una solicitud y recabar constancia de que se configur ya sea una negativa ficta o, en su caso, una positiva ficta, que adems se traduzca en un requisito procedimental para que se actualicen cualesquiera de dichas figuras, sino que slo se puede concluir que existe una obligacin a cargo de la dependencia u organismo descentralizado para que, de formular as la peticin el particular, dentro del plazo de 2 das hbiles siguientes al en que se formule la solicitud respectiva ante quien deba resolver, deber expedir constancia de que se configur ya sea una u otra, por lo que al ser una...

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