Tesis nº III-PSR-XV-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1995

JuezPrecedente, Sala Regional del Sureste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (ACTOS DE INVESTIGACION),Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 1995
Fecha de publicación01 Septiembre 1995
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VIII. No. 93. Septiembre 1995. p. 36.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSR-XV-41

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(ACTOS DE INVESTIGACION)

III-PSR-XV-41

SUSTITUCION DE TESTIGOS.- DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA QUE SE LEVANTA LOS MOTIVOS Y RAZONES DE TAL SUSTITUCION.-

El artculo 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación prevé que en el acta que se levante debe hacerse constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido por los visitadores; por tanto, si en el levantamiento de un acta parcial de visita hay sustitución de uno de los testigos, para que esta acta cumpla con la debida circunstanciación prevista en el precepto citado, debe asentarse el motivo por el cual se efectúa tal sustitución, es decir, indicarse cuál de las hipótesis contempladas en el segundo párrafo de la fracción III, del artículo 44, del Código Fiscal de la Federación se da, y si no se asienta esta circunstancia, la visita resulta ilegal por no cumplir con las formalidades...

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