Tesis nº III-PSS-465 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1995

JuezPrecedente, Pleno
MateriaMULTAS
Fecha01 Julio 1995
Fecha de publicación01 Julio 1995
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VIII. No. 91. Julio 1995. p.7
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-465

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

MULTAS

III-PSS-465

MULTAS. IMPROCEDENCIA CUANDO HAY CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.-

El artculo 73 del Código Fiscal de la Federación, precisa que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones de la materia, indicándose que no hay cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. De lo anterior se sigue, que debe considerarse espontáneo el cumplimiento de las obligaciones, cuando el contribuyente solicite pagar en parcialidades sus adeudos, sin que hubiere mediado gestión alguna de las...

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