Tesis nº III-TASS-208 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1988

JuezAislada, Sala
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 1988
Fecha de publicación01 Abril 1988
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año I. No. 4. Abril 1988. p. 21
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-208

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA

III-TASS-208

DEDUCCION DE CREDITOS INCOBRABLES.- FORMA DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO.-

Del anlisis relacionado de los artículos 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 52 de su Reglamento, se desprende que las pérdidas por créditos incobrables son deducibles hasta que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Ahora bien, para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro deben aportarse pruebas que tengan pleno valor y que la demuestren fehacientemente en forma adecuada a cada caso. Tratándose de pruebas documentales, deben exhibirse documentos públicos que acrediten bien la insolvencia, bien la muerte del deudor, o...

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