Tesis nº V-TASR-XXIII-3251 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

JuezAislada, Sala Regional del Centro II
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 341
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIII-3251

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-XXIII-3251

ACTA U OFICIO DE IRREGULARIDADES, DEBE DE LEVANTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA EL DICTAMEN DE LA ADMINISTRACIN CENTRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, CUANDO SE TRATA DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, LO QUE DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS APLICABLES.-

En el caso de que en el despacho aduanero se trate de mercancías de difícil identificación, se deberá levantar acta de muestreo y enviarla al Laboratorio Central, a fin de que se establezca cuál es su clasificación. Por otra parte los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera vigentes en 2005, no establecen el plazo en el que la autoridad aduanera debe levantar el acta u oficio de irregularidades, una vez que reciba el dictamen del Laboratorio Central, por ello es necesario realizar una interpretación sistemática de las normas aplicables; y el artículo 43 de la Ley Aduanera hace alusión al principio de inmediatez, que debe regir la actuación de las autoridades aduaneras cuando efectúen el reconocimiento aduanero, y el artículo 152 del mismo ordenamiento establece que cuando se conozca una irregularidad, se deberá levantar en ese momento el acta circunstanciada correspondiente; e interpretados armónicamente, se concluye que en el caso que aquí se trata, a partir de que las autoridades tienen conocimiento del dictamen del laboratorio, se encontraban obligadas a levantar el acta u oficio de irregularidades, y no en una fecha posterior a elección de...

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