Tesis nº VI-TASR-XXVII-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

JuezAislada, Sala Regional del Golfo
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 321
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-7

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXVII-7

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL EN LA AUTODETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. SU DECLARATORIA NO ALCANZA A NULIFICAR EL CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO, CUANDO HAN EXISTIDO GESTIONES DE COBRO DEBIDAMENTE NOTIFICADAS AL DEUDOR.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en forma paralela a la autodeterminación del crédito fiscal por parte del contribuyente, se encuentra la facultad que se reserva la autoridad fiscal para revisar la declaración de aquel, así como la de comprobar que el pago del tributo se haya efectuado conforme a derecho y, en su caso, cuantificar el monto de las diferencias resultantes a cargo del sujeto pasivo de la contribución. En ese sentido, es claro que si la autoridad no ejerce sus facultades de comprobación a efecto de revisar que los datos asentados en la declaración de impuestos que constituye la autodeterminación del adeudo de carácter fiscal, dichas facultades caducarán dentro del plazo de cinco años. Sin embargo, una vez que se originó el crédito fiscal autodeterminado y se estableció en cantidad líquida el monto de dicho adeudo por parte de la autoridad fiscal a través del requerimiento de pago y embargo dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, es evidente que el hecho de que se haya declarado la caducidad de las facultades de comprobación para determinar diferencias respecto de la declaración de impuestos presentada por el particular, no implica necesariamente la...

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