Tesis nº VI-P-1aS-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2008
Juez | Precedente, Primera Sección |
Materia | REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA |
Fecha | 01 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2008 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 36 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-P-1aS-17 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
VI-P-1aS-17
OFICIO O ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE EMITIRLO O LEVANTARLA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN RENDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIO CENTRAL Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.-
De conformidad con lo que establece el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento A. sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, así como sus características, dicha toma se realizará conforme al procedimiento que se contempla en dicho precepto. Relacionado con lo anterior y a manera de referente, el Manual de Operación Aduanera en su norma novena prevé que en el caso de que se realice el reconocimiento aduanero y se trate de mercancía de difícil identificación, se tomarán muestras de esta, con el fin de que sean analizadas por la Administración de Laboratorio Central y Servicios Científicos, quien emitirá su opinión técnica respecto a la naturaleza y características de la citada mercancía; asimismo, la aduana correspondiente está obligada en un plazo de cinco días, contado a partir de que reciba el dictamen pericial rendido por el Laboratorio Central a revisar dicho dictamen, hecho lo cual habrá de determinar si es o no correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento. Por lo tanto, debe entenderse que la aduana deberá hacer la calificación mencionada y en su caso la determinación de irregularidades o discrepancias, en un plazo de cinco días, una vez recibido el resultado del análisis de laboratorio, habida cuenta que es hasta ese momento que está en aptitud legal y fáctica para realizarlo, por tener el conocimiento de...
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