Tesis nº VI-TASR-EPI-417 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2011

JuezSala Especializada en Propiedad Industrial
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fecha01 Febrero 2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 432
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-EPI-417

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VI-TASR-EPI-417

RECONVENCIN DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN. DEBE INTERPONERSE A MÁS TARDAR AL MOMENTO DE APERSONARSE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.-

De una interpretación armónica realizada a los artículos 193, 209 fracción IX y 216 de la Ley de la Propiedad Industrial, advertimos en esencia que, en los procedimientos de declaración administrativa de infracción cuando resulte procedente la visita de inspección, en las actas respectivas, se hará constar la mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días. Siendo que en caso de que la naturaleza de la infracción administrativa no amerite visita de inspección, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá correr traslado al presunto infractor, con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción, concediéndole un plazo de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes. Ahora bien, el artículo 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en términos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que si al contestar la demanda, se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste en el término de ley. Visto lo anterior, es de concluirse que la reconvención en los procedimientos administrativos de...

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