Tesis nº VI-TASR-XXXVII-167 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2011

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JuezAislada, Tercera Sala Regional del Norte Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 210
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-167

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXXVII-167

DESCONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA AUTORIDAD TAMBIÉN DEBE DARLE A CONOCER AL ACTOR LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS SI SE EFECTUÓ POR ESTRADOS.-

El artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, señala que si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento en el recurso y la autoridad deberá darle a conocer dicho acto junto con la notificación, de ahí que la autoridad además de exhibir la resolución impugnada, el acuerdo y la cédula de notificación por estrados correspondiente, debe darle también a conocer los informes de asuntos no diligenciados que originaron tal notificación, toda vez que los mismos son parte de la notificación efectuada por estrados al constituir el origen y motivación de tal actuar; virtud a que la circunstancia principal en que se motiva la notificación por estrados es justo la desocupación del domicilio fiscal por parte del contribuyente y, por tanto, para llevar a cabo esta clase de notificaciones, es inconcuso que la autoridad debe constatar de forma fehaciente, que la persona que se busca no se localizó en el domicilio fiscal que manifestó para tales efectos, debiéndose levantar para ello informe de asunto no diligenciado en donde se haga constar tales hechos como las diligencias o actuaciones llevadas a cabo por la autoridad para notificar la resolución en forma personal y que se comprobó que la persona...

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