Tesis nº VI-TASR-XXI-59 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezAislada, Décima Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL 
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 192
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXI-59

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

VI-TASR-XXI-59

ACTO DEL SERVICIO PARA EFECTOS DE LOS BENEFICIOS ECONMICOS Y SOCIALES PREVISTOS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, QUE EN DERECHO CORRESPONDA OTORGAR A SUS BENEFICIARIOS. LO CONSTITUYE EL FALLECIMIENTO DEL PERSONAL MILITAR DURANTE EL GOCE DEL PERIODO VACACIONAL QUE LEGALMENTE TIENE DERECHO, EN VIRTUD DE QUE EL EJERCICIO DEL MISMO SE SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES MILITARES.-

De la interpretación armónica de los artículos 6, 7 y 168, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 37 del Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 318 y 319 del Reglamento General de Deberes Militares; 1, 8 y 14 del Reglamento de Vacaciones para los Miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se debe entender que el fallecimiento del personal militar durante el periodo en que disfruta del derecho a vacaciones que le es autorizado por sus superiores bajo ciertas condiciones y obligaciones, debe considerarse como un acto del servicio para efectos de los beneficios económicos y sociales que en derecho corresponda otorgar a sus beneficiarios. Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 7 y 8 citados, que prevén la sujeción del personal militar en activo a las leyes y disposiciones militares, así como que las vacaciones se disfrutarán en los términos del Reglamento respectivo; y el artículo 37 del Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que un acto del servicio es aquel que se ejecuta en cumplimiento a una orden, y de conformidad con lo establecido en las Leyes, Reglamentos y Disposiciones del ejército y fuerza aérea mexicanos; luego entonces si los artículos 318 y 319 antes citados, imponen la obligación a los militares que se encuentran de viaje de reportarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arribo con el comandante de la zona, guarnición, o armas del lugar de su destino, y de igual forma al momento de marcharse del lugar deberán de reportar tal situación a la autoridad militar a quien previamente le reportaron su arribo; y si, asimismo, se tiene en consideración que en el oficio en el que su superior jerárquico les autoriza para hacer uso de su derecho a vacaciones conminándoseles...

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