Tesis nº VI-TASR-XXVI-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

JuezAislada, Segunda Sala Regional de Oriente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 256
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXVI-25

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXVI-25

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTO A LA EXISTENCIA DEL SALDO A FAVOR INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades que procedan legalmente, prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal. Así, atento a lo previsto en el diverso numeral 146 del mismo ordenamiento legal, la facultad de la autoridad para hacer exigible un crédito fiscal prescribe dentro del plazo de 5 años, mismo que puede interrumpirse en los siguientes casos: a) con cada gestión de cobro, o b) por el reconocimiento expreso o tácito del deudor de la existencia del crédito. Ahora bien, el hecho de que el primero de los numerales en comento disponga que para efectos de la devolución de saldos a favor "... la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción ...", ello no debe interpretarse en el sentido de que únicamente con la presentación de la solicitud de devolución se interrumpe el plazo para que opere la referida prescripción, pues de una interpretación armónica y sistemática de ambos preceptos legales se advierte que tratándose de la obligación de las autoridad de devolver saldos a favor, el plazo para que opere la prescripción también se interrumpe por "el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito", lo cual en materia de devoluciones, no es otra cosa que el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad respecto de la existencia del saldo a favor. Sostener lo contrario...

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