Tesis nº II-TASR-XIII-237 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1981

JuezPrimera Sala Regional Golfo - Centro
MateriaAGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS.
Fecha01 Diciembre 1981
Fecha de publicación01 Diciembre 1981
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 24. Diciembre 1981. p. 781
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-XIII-237

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS.

II-TASR-XIII-237

DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AGUAS ENVASADAS Y REFRESCOS.- LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN 1977 NO OPERA CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL PRECEPTO RELATIVO.-

De conformidad con lo dispuesto por el segundo prrafo del artículo 5o. de la Ley relativa, se puede deducir el 25% del impuesto, si la venta se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, y que exista autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que...

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