Tesis nº VII-P-1aS-192 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaREGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Fecha01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 233
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-192

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA

VII-P-1aS-192

OFICIO O ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE EMITIRLO O LEVANTARLA TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN RENDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIO CENTRAL Y SERVICIOS CIENTÍFICOS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.-

De conformidad con lo que establece el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, así como sus características, dicha toma se realizará conforme al procedimiento que se contempla en dicho precepto. Relacionado con lo anterior y a manera de referente, el Manual de Operación Aduanera en su norma novena prevé que en el caso de que se realice el reconocimiento aduanero y se trate de mercancía de difícil identificación, se tomarán muestras de ésta, con el fin de que sean analizadas por la Administración de Laboratorio Central y Servicios Científicos, quien emitirá su opinión técnica respecto a la naturaleza y características de la citada mercancía; asimismo, la aduana correspondiente está obligada en un plazo de cinco días, contado a partir de que reciba el dictamen pericial rendido por el Laboratorio Central a revisar dicho dictamen, hecho lo cual habrá de determinar si es o no correcta la clasificación arancelaria manifestada en el pedimento. Por lo tanto, debe entenderse que la aduana deberá hacer la calificación mencionada y en su caso la determinación de irregularidades o discrepancias, en un plazo de cinco días, una vez recibido el resultado del análisis de laboratorio, habida cuenta que es hasta ese momento que está en aptitud legal y fáctica para realizarlo, por tener el conocimiento de las anomalías que se desprenden del resultado del análisis practicado a la muestra, y en esas circunstancias estar en posibilidad de hacerlo del conocimiento del afectado en forma inmediata. En ese contexto, si la autoridad no actúa con tal diligencia estando en condiciones razonables para ello, su falta de diligencia provoca injustificadamente estado de incertidumbre al gobernado, quien al haber sido objeto de un reconocimiento aduanero del cual derivan irregularidades, quedaría sujeto en su perjuicio, a la discreción de la autoridad, para determinar el momento del inicio del...

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