Tesis nº VII-TASR-3NCII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

JuezTercera Sala Regional del Norte-Centro II (Torreón, Coah.)
MateriaLEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 478
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-3NCII-6

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO

VII-TASR-3NCII-6

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE DURANGO.- VALOR PROBATORIO DE LA ESCRITURA PBLICA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE, POR LA FALTA DE LA EXPRESIÓN, NO PASÓ POR CAUSAS FISCALES.-

Del estudio a los artículos 38 y 56, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Durango, se advierte, por una parte, que la escritura o el acta serán nulas, entre otros casos, cuando la escritura habiendo sido firmada, si dentro del plazo de seis meses no se le acredita al notario público el pago de los impuestos que exijan las leyes, en cuyo caso, se asentará la nota de ?no pasó por causas fiscales?, lo anterior, al margen de la escritura. Siendo el caso que, al respecto, la autoridad fiscal al desestimar con base en los mencionados numerales estatales, la prueba consistente en la documental pública relativa a la Escritura Pública aportada a efecto de demostrar la legal propiedad de un bien inmueble, bajo la causa legal, que dicho instrumento público, carecía de la nota ?no pasó por causas fiscales?, porque el pago de los impuestos relativos se efectuó fuera del plazo de seis meses, es ajustado a Derecho, pues es plenamente acorde a lo previsto en el artículo 38, y a la consecuencia establecida en el diverso 56, fracción VI, de la Ley del Notariado del Estado de Durango, esto es, que efectivamente...

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