Tesis nº VII-TASR-CEI-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012
Juez | Sala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.) |
Materia | CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 264 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-CEI-10 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-10
AUTOFACTURACIÓN. LA REGLA II.2.5.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES QUE BUSCARON EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA POR LA CITADA REGLA A PRESENTAR LA FORMA OFICIAL 46 ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y DEBE INTERPRETARSE QUE SU VIGENCIA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE 2008.-
Los contribuyentes que se dedicaron a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, tenían hasta el ejercicio 2008, la opción de autofacturarse, esto es, la posibilidad de comprobar la adquisición de los bienes señalada por la regla II.2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 sin necesidad de contar con la documentación que contuviera los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para efectos de deducir las cantidades por las compras que llevaron a cabo en el ejercicio de cuenta las personas que pretendieran aplicar la regla citada debieron presentar, a más tardar el 30 de abril del ejercicio en que se pretende aplicar el beneficio, la forma 46 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que correspondiera a su domicilio fiscal, así como presentar, en el mes de junio del ejercicio siguiente, escrito libre al que anexaran los medios magnéticos por los cuales se proporcionara información sobre las operaciones de autofactura efectuadas en el ejercicio por el cual se buscó hacer válida la opción. Por lo tanto, el hecho de que la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, que esencialmente tiene el mismo contenido, hubiera sido prorrogada hasta el 31 de mayo de 2008, por virtud de lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, no hace nugatoria la aplicación de la primera regla en mención...
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