Tesis nº V-TASR-XXXIV-2902 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Golfo - Norte
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 458
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2902

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIV-2902

ESCRITURA PÚBLICA.- LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECEN DE FACULTADES PARA DECLARAR SU NULIDAD (LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-

Del contenido del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no procederá la gestión de negocios; quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso; así mismo, se corrobora que la representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones; por ende, si la autoridad pretende que esta S. declare la nulidad del instrumento notarial acompañado por la actora, argumentado que el mismo no reúne los requisitos legales que establecen los artículos 110 y 153, fracción X de la Ley del Notariado del Estado de Tamaulipas, consistentes en que los...

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