Tesis nº V-TASR-XXXIV-2796 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Golfo - Norte
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 645
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIV-2796

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIV-2796

INCAPACIDAD DE EJERCICIO, SÓLO PUEDE TENERSE COMO EXISTENTE CUANDO HAYA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN POR UNA SENTENCIA JUDICIAL QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).-

Por principio elemental de seguridad jurídica, la incapacidad de ejercicio legal sólo puede tenerse como existente cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por una resolución judicial pronunciada por un juez competente y que haya causado ejecutoria, tal como se desprende del artículo 19 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en relación con el numeral 573 del Código de Procedimientos Civiles; por tanto, si no existe tal declaración, el quejoso se encuentra en aptitud de ejercer por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. (57)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1015/04-18-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal...

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