Tesis nº V-TASR-XXX-1440 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 609
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-1440

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXX-1440

ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SU FRACCIÓN II SÓLO OBLIGA A LA AUTORIDAD DEMANDADA A EXHIBIR EL ACTO IMPUGNADO Y LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE LA ACTORA MANIFIESTA DESCONOCER, SIN NECESIDAD DE EXHIBIR ALGÚN OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS HECHOS ASENTADOS EN LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA, SI LOS MISMOS NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS POR LA ACTORA.-

El artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas señaladas en el mismo numeral, consignando específicamente en la fracción II del mismo, que si se manifiesta desconocer tanto el acto administrativo como su constancia de notificación, la autoridad demandada está obligada al momento de contestar la demanda, de acompañar la constancia del acto administrativo y su notificación, por lo que si una vez que se cumple con dicha obligación y se exhibe una constancia de notificación en la que se asiente que la misma se entendió con un representante legal de la actora según los datos del poder que se asientan en el acta, la fracción II del artículo 209 Bis del...

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