Tesis nº V-TASR-XVII-1498 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2005

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 216
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVII-1498

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVII-1498

PRUEBA DE PETICIÓN DE INFORMES. SU INADMISIÓN CUANDO LA MISMA VERSA SOBRE HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS PÚBLICOS AL ALCANCE DE LA PARTE ACTORA Y QUE NO SON EXCLUSIVOS DE LA AUTORIDAD.-

Del contenido de los artículos 230 y 209, antepenúltimo párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, se denota entre otras cosas, por un lado, que en los juicios que se tramiten ante este Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, y por otra parte, que cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible, para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, entendiéndose que el demandante tiene a su disposición los documentos cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o las constancias. En tal consideración, deviene fundado el proceder de la Magistrada Instructora al no haber admitido, con fundamento en los artículos 230 y 209, antepenúltimo párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, las pruebas de petición de informes que ofrece la parte actora en el capítulo de pruebas de su escrito de demanda, por considerar que las pruebas de petición de informes versan sobre hechos que constan en documentos públicos al alcance de la parte actora y que no son exclusivos de la autoridad, estimando que la sociedad accionante debió haber exhibido dichos documentos públicos, o en su caso, acreditar haber solicitado copia certificada de los mismos por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda, por lo que al no haber acontecido así, no obstante que son documentos que legalmente se encuentran a su disposición, tuvo legalmente por no admitidas dichas probanzas. Lo anterior es así, habida cuenta que el artículo 230 del Código...

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