Tesis nº V-TASR-XXIV-2069 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Noreste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 295
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIV-2069

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXIV-2069

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. OTORGA COMPETENCIA MATERIAL A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN PARA RECAUDAR ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES.-

La fracción XVI del numeral 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, hace mención de que la Administración General de Recaudación (que por ministerio de la fracción II del artículo 22, se extiende a las Administraciones Locales) será competente para recaudar el importe de las contribuciones, aprovechamientos y productos federales. Por otra parte, el artículo 2º del Código Tributario Federal, señala que cuando se hace mención a contribuciones, debe entenderse que no se comprende a los accesorios, empero, si se analiza la disposición en comento, se puede apreciar que se acota su alcance a las menciones que se hagan dentro del Código Fiscal de la Federación, pero no de otro tipo de disposiciones jurídicas, como por ejemplo el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, las facultades de las Administraciones Locales de Recaudación para recaudar contribuciones y sus accesorios, están contempladas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en los preceptos legales 20, fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVIII, 22, fracción II, de los cuales se deduce que: a) la autoridad recaudadora puede llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados (fracción XXIII). Es importante destacar que el concepto crédito fiscal es definido por el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación, sin que al efecto se distinga en tal ley las contribuciones de los accesorios, al señalarse: "los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les...

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