Tesis nº V-TASR-VIII-1524 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2005
Juez | Aislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año V. No. 52. Abril 2005. p. 229 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-VIII-1524 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
V-TASR-VIII-1524
APLICACIÓN INCORRECTA DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EL COBRO COACTIVO DE UNA MULTA IMPUESTA POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-
Si bien es cierto que el adeudo generado por una sanción económica impuesta por infracciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se traduce en un crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación -el cual conceptúa los créditos fiscales-, no menos cierto resulta que esa circunstancia no autoriza a las autoridades fiscales para, al hacer efectivo el crédito, aplicar el artículo 66 de mérito, así como tampoco deriva la autorización para la aplicación del propio numeral, del hecho de que el sancionado haya solicitado su pago en parcialidades y haya cubierto algunas de ellas, pues dicho artículo 66 claramente dispone, que lo que se puede solicitar pagar a plazos, y en su caso autorizar, ya sea en forma diferida o en parcialidades, son las contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que la sanción económica que se pretende hacer exigible al hoy demandante, tenga el carácter de contribución, ni de accesorio de contribución, ni de ninguno de sus apartados se desprende que otro tipo de créditos fiscales, por conceptos de naturaleza diferente a las contribuciones y sus accesorios, puedan ser susceptibles de solicitarse cubrir en parcialidades o en forma diferida; luego, es claro que la disposición de mérito sólo resulta aplicable cuando la solicitud de pago a plazo es únicamente por contribuciones y sus accesorios, esto es, por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como por recargos, sanciones, gastos de ejecución y...
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