Tesis nº V-P-2aS-71 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2001

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 10. Octubre 2001. p. 157
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-71

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-P-2aS-71

VERIFICADOR ADUANAL.- CARECE DE COMPETENCIA PARA ELABORAR ACTA DE EMBARGO PRECAUTORIO SI NO EXISTE ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES.-

De conformidad con el artculo 3º de la Ley Aduanera, son autoridades aduaneras aquéllas que realicen las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías en Territorio Nacional o a la salida del mismo, entendiéndose por autoridades las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan competencia para ejercitar las facultades que esa Ley establece. En estos términos, si bien es cierto que en el artículo 114, apartado C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hace referencia a los verificadores, también lo es que de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el mencionado verificador requiere forzosamente de un acuerdo de delegación de...

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