Tesis nº V-P-SS-297 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 52
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-297

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-297

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.- SE CONFIGURA SI NO SE OTORGA A LA ACTORA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El artículo 209, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, establece que, si la autoridad al contestar la demanda, hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que apoye su aseveración, el Magistrado Instructor, debe conceder a la actora el término de cinco días para que la desvirtúe, puesto que, de no controvertir la legalidad de dicha notificación en el término concedido, se presumirá legal tal diligencia para los efectos correspondientes. Por tanto, si de los documentos que integran el expediente, se observa que no fue otorgado al actor el término de cinco días para desvirtuar la notificación exhibida por la autoridad, en desacato a lo establecido en la fracción IV, del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, debe concluirse que existe una violación de procedimiento que podría trascender al sentido del fallo, pues de determinarse, que fue legal la notificación hecha al actor, del oficio controvertido, se consideraría fundada en la especie la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad, en virtud de la presentación extemporánea de la...

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