Tesis nº V-TASR-XXXIII-333 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

JuezAislada, Tercera Sala Regional Hidalgo - México
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2003
Fecha de publicación01 Febrero 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 321
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIII-333

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIII-333

SOLICITUD DE EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- SU ACEPTACIÓN DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONFIERE A LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN DEL AVALÚO QUE SE ANEXA A LA MISMA.-

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción V, alude al embargo en la vía administrativa, como una modalidad para garantizar el interés fiscal, esto es, para obligarse a cubrir un crédito, su actualización y el importe de los recargos; mientras que el numeral 175, del mismo Ordenamiento legal, prevé el procedimiento establecido para la determinación del avalúo de los bienes embargados, que servirá de base para la enajenación de los mismos, y que consiste en fijar el valor del bien de común acuerdo por la autoridad hacendaria y el deudor, y en su defecto, mediante avalúo practicado por la autoridad o en su caso, el que resulte del dictamen emitido por el perito tercero valuador, estando la autoridad obligada a notificar al interesado dicho avalúo.- En tal virtud, resulta inaceptable pretender que el hecho de que la autoridad fiscal en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, haya aceptado como garantía del interés fiscal, el embargo en la vía administrativa de un bien mueble, implique la aceptación del avalúo que de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR