Tesis nº I-TS-6041 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1956

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Junio 1956
Fecha de publicación01 Junio 1956
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XX. No. 231 - 234. Abril - Junio 1956. p. 47
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6041

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6041

DECLARACIONES MENSUALES PRESENTADAS, PERO NO DE ACUERDO CON LAS FORMAS APROBADAS PARA ELLO.- INGRESOS MERCANTILES.-

Por lo que respecta a la infraccin consistente en que la Fábrica de H.E., S.A. presentó sus declaraciones mensuales de acuerdo con las formas aprobadas para ello, obra en autos el acta del Contador Fiscal de Segunda F.Z.M. en la que consta que "las declaraciones que abarcan el periodo a que esta visita se contrae no están formuladas consignando todos los datos que en las mismas exigen, con lo cual se estima violado el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles". El causante no objeta en este juicio ni lo hizo tampoco en la propia acta, la afirmación del I.F., por lo que al tenor de lo dispuesto por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se presumen válidos los actos de la autoridad administrativa.- En consecuencia y, teniendo en cuenta, además, que el acta aludida es un documento público que tiene valor probatorio pleno al tenor del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, que las declaraciones exhibidas sólo se refieren a tres meses del periodo que comprendió la visita, procede declarar infundado el segundo agravio en cuanto sostiene que no cometió la infracción de que se trata. Sin embargo, es correcta la apreciación contenida en el párrafo final del mismo en el sentido de que el hecho de no haber presentado sus declaraciones mensuales de acuerdo con las formas aprobadas para ello, no significa ni puede llevar consigo la avensión del pago del Impuesto y consecuentemente resulta excesiva la multa de $ 500.00 que le fue impuesta, pues al tenor del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, debió imponérsele el mínimo de la sanción que corresponde que es, en el presente caso, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de $1.00 por cada infracción y, como del acta respectiva aparece que las declaraciones que originaron la Infracción al artículo 48 de la ley en consulta, son las que corresponden a los meses de septiembre de 1951 a abril de 1954, con exclusión de los meses de mayo de 1952 junio y julio de 1953, que aparecen presentadas en las formas que proporciona la Tesorería del Distrito Federal y con todas las menciones que en las mismas se indican, resulta que la multa que debió imponerse a Fábrica de H.E., S.A. debió ser de $29.00.- Así pues, es...

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