Tesis nº VI-TASR-XXXIX-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011
Número de resolución | VI-TASR-XXXIX-44 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 54129 |
Materia | LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 533 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
(Texto vigente en 2002). De conformidad con el invocado precepto tratándose de erogaciones realizadas en un año calendario superiores a los ingresos declarados, la autoridad fiscal debe comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con los ingresos declarados por el contribuyente, además le dará a conocer el resultado de la comprobación. El contribuyente en un plazo de quince días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estime convenientes, que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. Cuando el contribuyente no formule inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia, ésta se estimará un ingreso gravable de los señalados en el Capítulo VIII, Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por último, considera erogaciones a los gastos, a las adquisiciones de bienes, así como a los depósitos en inversiones financieras. Por tanto, resulta incorrecto que la autoridad incluya los depósitos en las cuentas bancarias de cheques como parte de las erogaciones comprobadas del contribuyente. Esto es, al tratarse de depósitos en cuentas bancarias no deben considerarse como...
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