Tesis nº VI-TASR-III-30 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

Número de resoluciónVI-TASR-III-30
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro54299
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 185
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para cancelar créditos fiscales, lo cual constituye una facultad discrecional pues no se impone a la autoridad la obligación de cancelar los créditos fiscales que han quedado firmes y que por tanto su importe pertenece al erario público, sino únicamente se establece la facultad de cancelar los créditos fiscales en los casos en que excepcionalmente se justifique tal cancelación, como lo es la incosteabilidad de los créditos, sin que en ningún caso se trate de una obligación ineludible de la autoridad fiscal y como consecuencia de ello, la cancelación de créditos incosteables sea un derecho de los contribuyentes, pues no debe perderse de vista que la cancelación de créditos fiscales, sólo puede ser aplicable en tratándose de créditos fiscales firmes, cuyo importe pertenece al fisco federal y los contribuyentes se encuentran obligados a su pago. Ahora...

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