Tesis nº IX-P-2aS-42 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2022

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Julio 2022
Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 255
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-2aS-42

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-P-2aS-42

INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS.- PROCEDE REABRIR LA INSTRUCCIÓN CUANDO DOS JUICIOS SEAN CONEXOS Y DEBAN RESOLVERSE EN UNA SOLA SENTENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS JUICIOS SE ESTÉN SUBSTANCIANDO, UNO POR LA VÍA TRADICIONAL Y EL OTRO POR LA VÍA DEL JUICIO EN LÍNEA.-

De conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que, independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencias de los otros. Ahora bien, en el caso de que en uno de los juicios se haya cerrado la instrucción, procede ordenar la reapertura de la misma, para efectos de que se resuelva el incidente de acumulación de autos, pues debe atenderse al principio de continencia de la causa a fin de resolver en forma concentrada las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, con el fin de no fragmentar el litigio, ni pronunciar resoluciones contradictorias y, en el caso de que los juicios se estén sustanciando uno por la vía tradicional y el otro por la vía...

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