Tesis nº IX-P-1aS-32 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 380
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-P-1aS-32

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

IX-P-1aS-32

MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 "ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA", PUBLICADA EL 27 DE MARZO DE 2020. ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO LA SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL.-

Del contenido del artículo 50 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con lo previsto en el artículo 3 fracción I, de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, se desprende que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, es competente para conocer de la impugnación de acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, que hayan sido dictados en aplicación de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como de otros ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales que regulen la materia de Propiedad Intelectual, o que hayan sido emitidos por las autoridades encargadas de aplicar y observar las normas referidas; así como aquellos juicios en los que se controviertan, o que tengan alguna injerencia, derechos derivados de la citada materia. Por otro lado, del análisis al Acuerdo de carácter General al rubro citado, específicamente a sus artículos 1, 4.1.5. incisos a) y b), y 4.5.3.4, se desprende que el objeto del mismo es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de productos preenvasados destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional; estableciendo la prohibición referente a que los productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, no deben incluir en sus etiquetas, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visuales, espaciales o descargas digitales, que estando dirigidos a niños, promueven o fomenten el consumo o elección de los mencionados productos. En ese sentido y considerando que conforme a lo establecido en la propia modificación en cita, así como en el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial, la etiqueta de un producto corresponde...

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