Tesis nº VIII-CASR-NOII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Mayo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 523
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-NOII-1

LEY ADUANERA

VIII-CASR-NOII-1

ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. POR RETORNO DE VEHÍCULOS INTERNADOS TEMPORALMENTE.-

Toda vez que con la constancia de notificación aportada por la autoridad al presente juicio, no se demuestra la legal comunicación del acta de hechos y/o irregularidades del no retorno del vehículo internado temporalmente, que precedió a la emisión de la resolución impugnada; consecuentemente, refleja el incumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 152, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, que establece como obligación para la autoridad, la de dar a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, a través de la cual se le otorga al interesado un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga; aspectos los cuales no fueron demostrados por la autoridad, ya que la constancia de notificación allegada para tal fin, no da fe de ello por los motivos ya expuestos. En ese sentido, no resta más que declarar la nulidad lisa y llana...

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