Tesis nº VIII-J-2aS-124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022
Juez | Jurisprudencia de Segunda Sección |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Enero 2022 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2022 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 64 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-J-2aS-124 |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-J-2aS-124
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Del contenido de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acumulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, por lo que esa figura jurídica no hace perder su autonomía a los procesos acumulados, puesto que estos no se fusionan; además de que las finalidades que se persiguen con la acumulación son: obtener la economía procesal en los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número menor de actividades que por separado, y evitar sentencias contradictorias, pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de los juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas, o dotarlos de características especiales, ya que los efectos que la acumulación produce son puramente procesales, y entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2022)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-309Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2272/11-11-01-1/AC1/1747/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O..(Tesis aprobada en sesión de 29 de enero de 2013)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 370VII-P-2aS-581Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16922/13-17-07-6/AC1/386/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. A.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No...
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