Tesis nº VIII-J-2aS-124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezJurisprudencia de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 64
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-2aS-124

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-2aS-124

ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Del contenido de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acumulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, por lo que esa figura jurídica no hace perder su autonomía a los procesos acumulados, puesto que estos no se fusionan; además de que las finalidades que se persiguen con la acumulación son: obtener la economía procesal en los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo procedimiento exigen un número menor de actividades que por separado, y evitar sentencias contradictorias, pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de los juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas, o dotarlos de características especiales, ya que los efectos que la acumulación produce son puramente procesales, y entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2022)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-309Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2272/11-11-01-1/AC1/1747/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.G.O..(Tesis aprobada en sesión de 29 de enero de 2013)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 370VII-P-2aS-581Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16922/13-17-07-6/AC1/386/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: V.M.O.M..- Secretaria: L.. A.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2014)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No...

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