Tesis nº IX-J-SS-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezJurisprudencia de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 21
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIX-J-SS-4

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

IX-J-SS-4

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTOS PARA EL CASO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-

De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: a) la responsabilidad administrativa de carácter disciplinario (sancionatoria); y b) la responsabilidad administrativa de carácter indemnizatorio (resarcitoria). Siendo que la primera de ellas se configura cuando algún servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión "no se ajusta a las obligaciones previstas en la ley", y además por los actos y omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público establecidos en la Carta Magna; mientras que la responsabilidad resarcitoria, es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las empresas de participación estatal. En ese orden de ideas, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, tiene por objeto restituir a la hacienda pública y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les hayan causado; de manera que el interés del Estado no es castigar al servidor público, sino la integridad de su propio patrimonio, lo cual, efectúa a través de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a título de indemnización por la afectación provocada a la Hacienda Pública Federal. Por tanto, tratándose del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la autoridad no está obligada a determinar en cantidad líquida el daño ocasionado a la Hacienda Pública Federal, como lo prevé la normatividad que rige el procedimiento para determinar responsabilidades administrativas de los servidores públicos, respecto a la individualización de la sanción; es decir, considerando elementos como: 1) la gravedad de...

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