Tesis nº VIII-P-1aS-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 318
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-882

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-882

MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA.- DEBE ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Si la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, además, la autoridad determinó que la mercancía importada pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada, entonces, con fundamento en el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del juicio, condenándose asimismo a la autoridad demandada a devolver a la actora la mercancía importada; lo anterior, toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías que importó, y que fueron indebidamente decomisadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR