Tesis nº VIII-CASE-REF-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Fecha01 Diciembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 145
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-REF-22

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-CASE-REF-22

CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE LOS EFECTOS ATRIBUIDOS AL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O EXTEMPORÁNEO DE LOS REQUISITOS FORMALES. ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.-

La fracción IV del artículo 58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece como causal de nulidad el hecho de que la autoridad fiscal atribuya efectos excesivos o desproporcionados al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente. En consecuencia, en el juicio de resolución exclusiva de fondo corresponde a la Sala Especializada la valoración de las circunstancias propias de cada caso, dimensionando en una adecuada medida los casos en los que los incumplimientos formales trascienden sobre la relación sustantiva, tomando en cuenta elementos como los siguientes: A. La finalidad al servicio de la cual se encuentren las exigencias de carácter formal, valorando si aquella únicamente podría atenderse mediante el cumplimiento de estas; B. La razonable relación entre la finalidad que se persigue y los requisitos formales establecidos para tal propósito, valorando en todo caso el rigor de estos y su carácter proporcional frente al objetivo que se pretende conseguir; C. El carácter -desde simplemente conveniente, hasta necesario o indispensable- de los deberes formales, frente al correcto funcionamiento del sistema...

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