Tesis nº VIII-CASE-REF-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 142
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-REF-21

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASE-REF-21

AVISO DE COMPENSACIÓN.- LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE Y, POR ENDE, SU PRESENTACIÓN, SON INDISPENSABLES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A EXTINGUIR UN ADEUDO MEDIANTE COMPENSACIÓN, POR REGLA GENERAL.-

Sin soslayar los juicios que pueden realizarse en el juicio de resolución exclusiva de fondo sobre los efectos excesivos dados al incumplimiento de requisitos formales, y su incidencia en los derechos sustantivos de los particulares, la S. Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, considera que el aviso de compensación -o, mejor dicho, la información en él contenida- es de tal trascendencia, que su omisión imposibilitaría el ejercicio del derecho sustantivo (consistente en la extinción de la obligación tributaria por dicha vía), con un mínimo de certeza para las partes involucradas. En efecto, la finalidad que persigue el aviso de compensación es la de otorgar certidumbre jurídica, tanto a particulares como a la administración tributaria, sobre la existencia, entidad y disponibilidad del saldo a favor, a fin de posibilitar su uso como forma de extinción de obligaciones; por otro lado -a juicio de la S.- no se trata de un requerimiento desmedido de información ni de una carga excesiva para el particular, por lo que se estima que existe una razonable relación entre el aviso como medio, y el ejercicio del derecho legítimo y comprobable a la compensación como fin. Asimismo, se aprecia en la presentación del aviso de compensación una medida que no solo resulta solamente conveniente, sino indispensable para poder tener por acreditada la existencia del derecho a extinguir el adeudo fiscal por compensación, pues dicha información es necesaria para conocer el origen del saldo a favor, su monto correcto, actualizado y, en su caso, el del remanente. En esta misma línea, puede decirse que la autoridad no se encontraría en posibilidad de conocer, a ciencia cierta, la existencia del derecho sustantivo del particular -a contar con un saldo susceptible de ser compensado-, sin que se le proporcione información sobre su origen, monto correcto y, de particular relevancia, sin contar con una precisión específica del particular, sobre su decisión de compensar el saldo compensado, y precisamente por el monto compensado, más allá de lo que pudiera inferirse al pagar mediante compensación, pues en ese momento únicamente se conoce la intención de acudir a dicha forma de extinción de las...

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