Tesis nº VIII-P-SS-612 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Noviembre 2021
Fecha de publicación01 Noviembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 60. Noviembre 2021. p. 35
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-612

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-612

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU NATURALEZA JURÍDICA.-

Del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpretado en el contexto de los criterios procesales del Poder Judicial de la Federación, desprendemos que el sobreseimiento tiene las características siguientes: 1) es una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal y lo da por concluido, pues no fueron satisfechas las condiciones para analizar el fondo de las pretensiones, 2) no delimita los derechos sustanciales de las partes y 3) no tiene ejecución, ya que no implica mandato judicial alguno que las partes deben cumplir, pues impiden el análisis del fondo del asunto. De modo que, si el juicio es sobreseído, entonces, es improcedente la solicitud formulada por la actora, con fundamento en el artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la referida Ley, en el sentido de que se reconozca su derecho subjetivo y se condene a la autoridad demandada. Se arriba a esa conclusión, porque si bien a veces, en la práctica judicial, se identifica al sobreseimiento como una sentencia, ello es incorrecto, ya que es una resolución que pone fin al juicio sin examinar el fondo, mientras que la citada fracción V del artículo 52 solo aplica a las sentencias, es decir, resoluciones jurisdiccionales en las cuales fueron examinados los conceptos de impugnación, las pruebas, la presunción de legalidad y el derecho subjetivo. Además, el sobreseimiento impide el estudio de estos dos últimos elementos, ya que "no define la controversia de fondo propuesta ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR